Canales de Soporte:
bienestas360@bienestas360.com
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Horario de atención:
Lunes a viernes: 7:30 a.m. a 5:00 p.m.
Inicio de cobertura: A partir del 01 de julio de 2024
A quienes cubre: A todos los asociados activos en la Cooperativa a partir del 01 de julio de 2024.
Periodo de carencia: No tiene periodo de carencia.
Que coberturas tiene:
Coberturas excluyentes, es decir que, al generarse pago por alguna de ellas, cesa la responsabilidad de cobertura.
Definición de Accidente:
Se entenderá por accidente todo suceso imprevisto, repentino, fortuito e independiente de la voluntad del asociado, causado por medios externos que afecten el organismo del asociado. También se consideran accidentes la intoxicación o envenenamiento accidental, peleas o riñas no ocasionadas por el asociado, la asfixia por vapores o gases ajena a la voluntad del asociado, terremoto, temblor y demás fenómenos naturales, practica no profesional de deportes, accidentes en moto, ahogamiento o asfixia por inmersión u obstrucción del aparato respiratorio que no provenga de enfermedad, infecciones piogénicas derivadas de cortaduras o heridas accidentales, lesiones corporales internas o externas ocasionadas por hurto o hurto calificado. No se considerarán accidentes las lesiones intencionales causadas por el asociado o infringidas por un tercero con su consentimiento, ni las causadas por violación a normas legales, reglamentarias y de tránsito.
Alcance de las coberturas:
Fallecimiento Accidental
Se cubre el fallecimiento accidental del asociado, ocurrido a partir del inicio de cobertura en el producto que sea consecuencia exclusiva y directa de un accidente, entendido éste como un hecho externo a la corporeidad del asegurado y a su voluntad, súbito y fortuito, que le cause la muerte de manera instantánea o dentro de los 90 días calendario siguientes a la fecha del accidente.
Gran Invalidez Accidental
En caso de que el accidente genere al asociado una Gran Invalidez, con una calificación de pérdida de su capacidad laboral igual o superior al cincuenta por ciento (50%), el Fondo Mutual de Solidaridad reconocerá el valor de la protección alcanzada para este cubrimiento. Reconocido y pagado este amparo, el asociado no tendrá derecho al pago de amparos adicionales en este producto de Accidentes Personales.
Esta cobertura se excluye para los asociados que hayan sido calificados con Gran Invalidez antes y durante su vinculación a la Cooperativa, evento en el cual solo se da cobertura por Fallecimiento Accidental.
Exclusiones
No se otorga cobertura a los eventos derivados de:
Edad de ingreso y permanencia:
Edad mínima de ingreso: 18 años
Edad máxima de ingreso: 69 años siempre y cuando ingrese solo al fondo mutual de auxilio funerario.
Edad máxima de permanencia: 74 años y 364 días.
Beneficiarios:
En caso de fallecimiento accidental del asociado se pagará a los beneficiarios registrados en el fondo de solidaridad.
En caso de gran invalidez accidental se pagará al asociado.
Valor de protección:
El valor de protección tendrá las siguientes condiciones.
Documentos requeridos para reclamar:
Fallecimiento accidental
Invalidez Accidental
Para reclamar por esta cobertura como es el proceso:
A través de nuestra página Web https://www.coomeva.com.co/amparos/ escogiendo el botón según el amparo a reclamar.
Condiciones particulares:
Horario de atención:
Lunes a viernes: 7:30 a.m. a 5:00 p.m.
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