Inicio de cobertura: A partir del 01 de julio de 2024

A quienes cubre: A todos los asociados activos en la Cooperativa a partir del 01 de julio de 2024.

Periodo de carencia: No tiene periodo de carencia.

Que coberturas tiene:

  • Muerte Accidental
  • Gran invalidez Accidental

Coberturas excluyentes, es decir que, al generarse pago por alguna de ellas, cesa la responsabilidad de cobertura.

Definición de Accidente:
Se entenderá por accidente todo suceso imprevisto, repentino, fortuito e independiente de la voluntad del asociado, causado por medios externos que afecten el organismo del asociado. También se consideran accidentes la intoxicación o envenenamiento accidental, peleas o riñas no ocasionadas por el asociado, la asfixia por vapores o gases ajena a la voluntad del asociado, terremoto, temblor y demás fenómenos naturales, practica no profesional de deportes, accidentes en moto, ahogamiento o asfixia por inmersión u obstrucción del aparato respiratorio que no provenga de enfermedad, infecciones piogénicas derivadas de cortaduras o heridas accidentales, lesiones corporales internas o externas ocasionadas por hurto o hurto calificado. No se considerarán accidentes las lesiones intencionales causadas por el asociado o infringidas por un tercero con su consentimiento, ni las causadas por violación a normas legales, reglamentarias y de tránsito.

Alcance de las coberturas:
Fallecimiento Accidental
Se cubre el fallecimiento accidental del asociado, ocurrido a partir del inicio de cobertura en el producto que sea consecuencia exclusiva y directa de un accidente, entendido éste como un hecho externo a la corporeidad del asegurado y a su voluntad, súbito y fortuito, que le cause la muerte de manera instantánea o dentro de los 90 días calendario siguientes a la fecha del accidente.

Gran Invalidez Accidental
En caso de que el accidente genere al asociado una Gran Invalidez, con una calificación de pérdida de su capacidad laboral igual o superior al cincuenta por ciento (50%), el Fondo Mutual de Solidaridad reconocerá el valor de la protección alcanzada para este cubrimiento. Reconocido y pagado este amparo, el asociado no tendrá derecho al pago de amparos adicionales en este producto de Accidentes Personales.
Esta cobertura se excluye para los asociados que hayan sido calificados con Gran Invalidez antes y durante su vinculación a la Cooperativa, evento en el cual solo se da cobertura por Fallecimiento Accidental.

Exclusiones
No se otorga cobertura a los eventos derivados de:

  1. Cualquier clase de enfermedad, incluyendo infecciones virales o bacterianas a menos que se origine en un evento traumático o herida accidental.
  2. Suicidio, incluido el causado por un tercero con consentimiento del asociado.
  3. Que la muerte sea causada como consecuencia o por estar el asociado bajo la influencia del consumo de drogas o medicamentos psicoactivos, alcohol, alucinógenos o estupefacientes. Esta exclusión no se aplicará cuando las drogas hayan sido prescritas por un médico debidamente autorizado para ejercer la profesión y sean tomadas de acuerdo con su prescripción.
  4. Participación e ilegítima en guerra declarada o no, revolución, insurrección o participación en motín, participación en actos ilícitos.
  5. Cuando el fallecimiento del asociado se originare en la práctica de actividades consideradas como peligrosas o prácticas y competencias deportivas de alto riesgo, salvo los eventuales en que pudiere verse envuelto el asociado por tentativa de salvamento de vida.
  6. Culpa grave del asociado, así como los derivados de actos delictivos, riñas y que sean estas circunstancias la causa de la muerte accidental.
  7. Cuando la muerte haya sido generada por encontrarse el asociado en servicio activo y en ejercicio de sus funciones como miembro de las fuerzas militares o de policía o en cualquiera de sus unidades auxiliares, miembro de organismos de seguridad en el sector público o privado, miembro de organismos de inteligencia, guardaespaldas o vigilante.
  8. Cuando el asociado viaje como piloto o miembro de la tripulación de cualquier aeronave, salvo que viaje como pasajero.
  9. Pandemias o epidemias.
  10. Condiciones preexistentes, entendiéndose por tales, cualquier enfermedad o lesión, que se haya manifestado, diagnosticado o tratado antes de la fecha de ingreso o incremento.

Edad de ingreso y permanencia:
Edad mínima de ingreso: 18 años
Edad máxima de ingreso: 69 años siempre y cuando ingrese solo al fondo mutual de auxilio funerario.
Edad máxima de permanencia: 74 años y 364 días.

Beneficiarios:
En caso de fallecimiento accidental del asociado se pagará a los beneficiarios registrados en el fondo de solidaridad.
En caso de gran invalidez accidental se pagará al asociado.

Valor de protección:
El valor de protección tendrá las siguientes condiciones.

  • Todos los asociados activos en la cooperativa inician con valor de protección de $1.000.000 hasta máximo $100.000.000.
  • El valor de protección irá incrementando únicamente al realizar actividad física como caminar, correr, nadar y ciclismo, condiciones controladas a través de la APP de BienEstas 360, por pérdida de calorías por cualquiera de estas actividades, con un monto máximo por día de 10.000 calorías.
  • Este valor de protección tendrá incremento automático de acuerdo con las condiciones definidas por el fondo de solidaridad.

Documentos requeridos para reclamar:
Fallecimiento accidental

  1. Registro civil de defunción.
  2. Copia del protocolo de la necropsia completa, incluyendo reporte de toxicología (en caso de haber sido practicadas).
  3. Copia de la historia clínica completa, con firma, sello y código del médico donde se identifique la causa del fallecimiento.
  4. Además de los anteriores, los siguientes requisitos deberán aportarse: En caso de Muerte accidental: Copia del certificado de la fiscalía donde cursa el caso, o protocolo de la necropsia completa donde se especifique causa y manera de la muerte.

Invalidez Accidental

  1. Copia de la historia clínica completa, con firma, sello y código del médico donde se identifique el padecimiento, tratamiento, evolución y diagnóstico de la gran invalidez.
  2. Copia del dictamen definitivo de pérdida de capacidad laboral.
  3. Copia del comparendo del accidente de tránsito, en caso de que sea la causa de la gran invalidez.

Para reclamar por esta cobertura como es el proceso:
A través de nuestra página Web https://www.coomeva.com.co/amparos/ escogiendo el botón según el amparo a reclamar.

Condiciones particulares:

  1. El asociado inactivo pierde derecho a esta cobertura y en caso de activarse nuevamente inicia con valor de protección de $1.000.000.
  2. El valor de protección incrementará únicamente con la realización de actividad física que realice el asociado.
  3. El valor máximo de protección alcanzado en esta cobertura será de $100.000.000.
  4. Este valor de protección no afecta el cumulo de valor asegurado en las otras coberturas de muerte accidental.
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